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Cómo saber si un familiar tenía seguro de decesos o de vida

14 de agosto de 2026

Documento oficial con un sello discreto sobre una mesa de madera, en referencia al certificado del registro de seguros de fallecimiento

Si un familiar ha fallecido y no sabéis si tenía algún seguro contratado, existe un registro oficial del Ministerio de Justicia donde comprobarlo. Pero tiene una letra pequeña que casi ningún blog de aseguradora explica bien, y que conviene saber antes de pedirlo: no siempre cubre lo que la gente espera.

En resumen: el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento recoge seguros de vida y de accidentes, no los de decesos. Se pide a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento, cuesta 3,86 €, y los datos están disponibles durante 5 años. El certificado dice qué aseguradora y qué póliza existen — no dice cuánto dinero hay ni quién lo cobra, eso se pregunta después directamente a la aseguradora.

Qué es el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

Lo crea la Ley 20/2005, de 14 de noviembre (BOE núm. 273), y lo gestiona el Ministerio de Justicia. Su función es simple: que cualquier interesado pueda averiguar si una persona fallecida tenía un seguro de vida o de accidentes en vigor, y con qué compañía, para poder reclamarlo.

Merece la pena consultarlo aunque penséis que no había ningún seguro contratado: cuesta menos de 4 €, se tarda minutos si tenéis Cl@ve, y no es raro que aparezca una póliza de la que nadie en la familia tenía noticia — sobre todo si venía asociada a una tarjeta, una hipoteca o un seguro colectivo del trabajo, que son los casos que más se olvidan con el tiempo.

¿Aparece aquí el seguro de decesos? El matiz que casi nadie explica

Aquí está el error que repiten varios blogs de aseguradoras: el registro no incluye los seguros de decesos, solo los de vida y accidentes con cobertura de fallecimiento.

La excepción es pequeña pero real: si una póliza de decesos incluye además un capital económico adicional (no solo el servicio funerario), esa parte sí puede quedar registrada, porque funciona como un seguro de vida. Un seguro de decesos “puro” —solo servicio, sin indemnización— nunca aparecerá aquí, y el certificado saldrá negativo aunque exista.

¿Cómo averiguar entonces si había un seguro de decesos? Revisando los recibos bancarios domiciliados de los últimos meses, buscando cargos de aseguradoras como Ocaso, Santalucía, Mapfre o similares — es la única vía real. (Lo explicamos con más detalle en la guía de los primeros 15 días tras un fallecimiento.)

Quién puede pedirlo y qué documentos hacen falta

No hace falta ser familiar directo: basta con acreditar un interés legítimo (heredero, cónyuge, pareja de hecho, notario que tramita la herencia, o incluso un acreedor). Documentos necesarios:

  • Certificado literal de defunción (original o copia compulsada)
  • DNI o NIE del fallecido
  • DNI o NIE de quien solicita
  • Modelo 790 cumplimentado, con la tasa pagada
  • Si no eres heredero directo, algo que acredite tu interés (testamento, declaración de herederos)

Cuándo pedirlo, cuánto tarda y cuánto cuesta

Hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento — igual que con el certificado de últimas voluntades, con el que comparte trámite. Los datos quedan disponibles 5 años desde entonces; pasado ese plazo, la consulta ya no es posible.

Vía Plazo real
Online con Cl@ve, certificado digital o DNIe Inmediato (minutos)
Online sin identificación electrónica 3-7 días hábiles
Presencial, con cita previa En el acto o mismo día
Correo postal 10-15 días hábiles

La ley fija un máximo de 7 días hábiles de resolución desde que el registro recibe la solicitud completa; por correo postal se estira más porque a eso se suma el tiempo de envío. Si podéis identificaros con Cl@ve o certificado digital, es con diferencia la vía más rápida — el resto implica esperar días.

Precio: 3,86 € por el Modelo 790 (código 006), o 7,72 € si se pide junto al certificado de últimas voluntades en el mismo impreso.

Cómo solicitarlo, paso a paso

  1. Descargar el Modelo 790 o recogerlo en una Gerencia Territorial.
  2. Rellenarlo con los datos del fallecido y los tuyos, y reunir el certificado de defunción.
  3. Pagar la tasa (banca electrónica o ventanilla) y guardar el justificante.
  4. Presentar la solicitud: sede electrónica, presencial con cita previa, o correo postal.
  5. Descargar o recibir el certificado en el plazo que corresponda según la tabla de arriba.
Manos rellenando el formulario del Modelo 790 con un bolígrafo, sobre una mesa de madera
El Modelo 790 es el mismo impreso que se usa para pedir el certificado de últimas voluntades — si vais a pedir los dos, se hace de una sola vez.

Qué dice el certificado — y qué no dice

Sí aparece No aparece
Nombre de la aseguradora Quién es el beneficiario
Número de póliza Importe o capital asegurado
Tipo de cobertura (vida / accidentes) Condiciones o exclusiones de la póliza

Si no hay ninguna póliza registrada, el certificado lo dice de forma explícita — no es un error ni un formulario mal rellenado, es el resultado.

Si sale positivo: qué hacer con ese dato

El certificado no es más que un punto de partida — dice dónde mirar, no cuánto hay ni quién lo cobra. Los siguientes pasos:

  1. Anotad la aseguradora y el número de póliza que aparecen en el certificado.
  2. Contactad directamente con esa aseguradora e indicad que queréis iniciar la consulta de beneficiarios.
  3. Acreditad vuestro interés legítimo: certificado literal de defunción, vuestro DNI/NIE, y el testamento o la declaración de herederos.
  4. La aseguradora confirma si sois beneficiarios. Si el beneficiario es otra persona, por protección de datos no os dirán quién es, pero la aseguradora la contactará directamente.
  5. Si cobráis la indemnización, hay que declararla en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones antes del pago efectivo.
Sobre de correo abierto con una carta parcialmente extraída, sobre una mesa de madera
Una vez identificada la aseguradora en el certificado, el contacto puede ser tan simple como una llamada o una carta — lo difícil ya está hecho.

Preguntas frecuentes

¿El seguro de decesos aparece en este registro? Por norma general, no. Solo se registran seguros de vida y de accidentes. Una póliza de decesos con capital económico adicional podría aparecer; una póliza de decesos “pura” (solo servicio funerario) nunca lo hará.

¿Quién puede solicitar el certificado? Cualquier persona con interés legítimo: herederos, cónyuge, pareja de hecho, notario que tramite la herencia o acreedores acreditados. No hace falta ser familiar directo.

¿Cuánto cuesta el certificado? 3,86 €, o 7,72 € si se pide junto al de últimas voluntades en el mismo Modelo 790.

¿Cuándo se puede pedir y hasta cuándo está disponible? A partir de los 15 días hábiles del fallecimiento, y durante los 5 años siguientes.

¿El certificado indica cuánto dinero se puede cobrar? No. Solo indica la aseguradora y el número de póliza. El importe y quién es el beneficiario hay que preguntarlo directamente a la compañía.

¿Qué pasa si el certificado sale negativo? Que no hay ningún seguro de vida o accidentes registrado a nombre del fallecido — o que, si tenía un seguro de decesos, este no incluía capital adicional. En ese caso, revisar los recibos bancarios es la única forma de confirmarlo.


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